El laberinto legal de los menores migrantes: el choque irreversible entre las leyes de España y el control de la UE
España afronta un momento crítico en la gestión de los menores extranjeros no acompañados, atrapada en un dilema político y humanitario de difícil solución. Mientras el Gobierno central y las comunidades autónomas buscan desesperadamente reformas legales para aliviar la saturación de los centros de acogida en zonas críticas como Canarias, Ceuta o Melilla, el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo entra en juego con una filosofía radicalmente opuesta. El modelo de Bruselas prioriza el control policial, el registro exhaustivo y las devoluciones rápidas en la frontera común. Este choque legislativo sitúa a los niños y adolescentes que viajan solos en el centro de un complejo conflicto de competencias entre Madrid y las instituciones europeas, dibujando un escenario que redefinirá por completo sus derechos y sus expectativas de futuro.
Para entender el laberinto que se avecina, es imprescindible descifrar las reglas del juego sobre quién tiene la última palabra a la hora de decidir el destino de un menor. En el ordenamiento jurídico, el principio de primacía dicta que el derecho de la Unión Europea tiene un rango superior y está por encima de las leyes de extranjería de España. Sin embargo, Bruselas no tiene un poder absoluto sobre todas las decisiones. Las competencias se dividen de forma estricta según el lugar donde se encuentre el joven: en la línea de la frontera terrestre o marítima impera la norma europea, pero una vez que el menor pisa territorio nacional y entra en el sistema de protección, la tutela, la asistencia social y los permisos de residencia pasan a ser competencia exclusiva del Estado español.
Esta dualidad jurídica provoca que la entrada en vigor de la nueva normativa europea interfiera de lleno en la forma en que España recibe a los menores en sus costas, endureciendo un sistema que históricamente se ha guiado por el principio humanitario del interés superior del menor. Una de las medidas más polémicas del nuevo sistema es la rebaja en la edad para el registro biométrico. El sistema Eurodac obliga ahora a recoger huellas dactilares e imágenes faciales a los niños a partir de los seis años de edad, cuando antes el límite estaba en los catorce, provocando que los menores queden fichados en una base de datos policial europea desde la infancia. A esto se suman los nuevos controles exprés en frontera, conocidos como la fase de screening, que obligan a evaluar los perfiles en un plazo máximo de siete días. Aunque la normativa comunitaria contempla ciertas salvaguardas para la infancia, colectivos sociales y ONG advierten que estos plazos tan estrictos reducen drásticamente el margen para detectar de forma temprana a menores víctimas de redes de trata de seres humanos o de situaciones de extrema vulnerabilidad psicológica. Además, el pacto europeo facilita la firma de acuerdos con terceros países para agilizar las expulsiones, lo que debilita los exigentes criterios que la jurisprudencia española aplicaba para frenar la devolución de un menor si no se garantizaba un entorno seguro y familiar en su país de origen.
Mientras la Unión Europea levanta estos muros burocráticos y policiales en sus fronteras exteriores, España camina en la dirección opuesta dentro de su propio territorio. Las últimas reformas del Reglamento de Extranjería impulsadas en Madrid buscan precisamente flexibilizar los requisitos para que los menores tutelados y los jóvenes extutelados consigan la documentación necesaria para residir y trabajar legalmente al cumplir los dieciocho años, intentando evitar que caigan en la exclusión social al alcanzar la mayoría de edad. Es en este punto exacto donde se produce el verdadero cortocircuito legal y político entre ambas administraciones. España tiene la potestad soberana de regularizar a miles de menores de forma extraordinaria o facilitarles el arraigo dentro de sus fronteras, pero la Comisión Europea ya ha lanzado una advertencia muy clara: esos “papeles” nacionales no equivalen a un pasaporte europeo.
El permiso de residencia otorgado por las autoridades españolas solo es válido para vivir y trabajar dentro del territorio nacional. Un menor que haya sido tutelado y documentado en España quedará jurídicamente atrapado en una especie de frontera interna; no tendrá el derecho a la libre circulación comunitaria ni podrá mudarse legalmente a buscar oportunidades a Francia, Alemania o Bélgica. Al final, el pulso legislativo entre los criterios restrictivos de Bruselas y las necesidades de integración de Madrid aboca a estos jóvenes a un futuro de doble velocidad. En el momento de su llegada a las costas o vallados españoles, experimentarán una gestión fría, automatizada y puramente policial dictada por las directrices europeas; sin embargo, una vez superada esa primera barrera, podrán beneficiarse de las redes de protección social españolas, aunque con la gran paradoja de quedar protegidos por el Estado pero invisibles y bloqueados para el resto del continente europeo.

José Manuel Suárez Sandomingo


