La experiencia en gestión educativa no será necesaria para promover una universidad
Así lo contempla el decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios que reforma la norma de 2021 y cuya principal novedad es que los informes de las agencias de evaluación y de la Aneca serán vinculantes y por lo tanto decisivos. El proceso para conseguir el reconocimiento de una universidad privada tendrá que contar desde su inicio con el informe favorable de la agencia de evaluación autonómica o de la Aneca, y de no pasar esta fase el proyecto decaerá. Posteriormente será el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el que emitirá otro informe, aunque este seguirá siendo solo preceptivo.
La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, ha explicado durante la rueda de prensa que España bate récord en estudiantado, con 1,9 millones de estudiantes en el curso 2025-26, pero que este crecimiento lo absorben casi en exclusiva las universidades privadas pese a que la primera opción sigue siendo entrar en un centro público. «Pero las públicas no tienen suficientes plazas que ofrecer debido a la infrafinanciación autonómica», ha dicho tras criticar que gobiernos autonómicos como el de Madrid «maltrata absolutamente» a las públicas y las «asfixian».
«Estamos muy preocupados porque en un futuro volveremos a esa España en la que solo se podrá estudiar o no en función de si la familia lo puede pagar», ha recalcado Morant al tiempo que ha recordado que el 14% de los créditos que piden las familias es para pagar títulos universitarios. Para Morant los «ecos» del gobierno de Donald Trump en EEUU con recortes en universidades como Columbia, Harvard o Princeton «empiezan en Madrid».
Un mínimo de alumnos y de oferta académica
Una de las novedades del decreto es la exigencia de un mínimo de 4.500 alumnos en el plazo de seis años, aunque el Ejecutivo da un margen de entre 3 y 8 años para poder cumplirlo. La nueva universidad deberá ofertar como mínimo diez títulos oficiales de Grado, seis de Máster y tres de Doctorado en tres ramas de conocimiento distintas y cumplir con un 50% de doctores y doctoras para el conjunto de enseñanzas sobre la totalidad de la plantilla de profesorado. De ese porcentaje el 60% de los docentes deben tener reconocido un sexenio de investigación.
Con el acuerdo del Consejo de Estado
El decreto, que ha pasado por la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) donde están presentes las comunidades y ha recibido alegaciones de la comunidad educativa y de organismos como los Consejos Sociales Universitarios o la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, ha sido aprobado bajo el acuerdo del Consejo de Estado. El Ministerio ha tenido en cuenta dos observaciones de carácter esencial que suponen una flexibilización de la norma respecto al primer borrador de hace seis meses.
Se elimina la exigencia de que la entidad promotora de una universidad tuviera que tener experiencia en gestión universitaria, aunque sí se mantiene para el equipo directivo de la universidad. Tampoco será necesaria la autorización del Ministerio para los nuevos títulos que quiera ofertar posteriormente una universidad implantada en los últimos cinco años y para la creación de un centro adscrito a otra comunidad, se deberá contar el acuerdo de ambos territorios pero no se exigirá un informe vinculante del Ministerio.
Garantía de alojamientos
El decreto, que se publica mañana en el BOE y entrará en vigor el 27 de octubre, también pide que las nuevas universidades garanticen un 10% de plazas de alojamiento para sus estudiantes en el plazo de tres años. En la memoria del proyecto debe constar el compromiso de convenios o acuerdos públicos o privados y fuentes del Gobierno inciden en que se tomarán medidas para facilitar préstamos a bajos intereses y ayudas para que los precios sean «asequibles». Las mismas fuentes recuerdan que la construcción de plazas no tiene porque ser un colegio mayor o residencias sino otras fórmulas como centros de ‘coliving’.
Facultades españolas en el extranjero
El decreto, que también eleva criterios de inversión en investigación, en excelencia del profesorado o en solvencia financiera de la institución, permitirá abrir facultades públicas y privadas en el extranjero, con la autorización de la agencia de evaluación correspondiente y con un informe del Ministerio. En estas escuelas se podrán impartir títulos españoles y también extranjeros si lo permite la legislación del país.
La nueva ley también obliga a las comunidades autónomas a trasladar al Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) toda la información académica, laboral y de investigación de cada universidad, y se publicará anualmente.
Claves de la ley de creación y reconocimiento de nuevas universidades, ¿Qué deben cumplir?
A partir del 27 de octubre entra en vigor la nueva ley de creación y reconocimiento de universidades y centros superiores, que contempla criterios más exigentes en docencia, investigación y suficiencia financiera y que busca elevar la calidad de los grados, doctorados y másteres que imparten todas las universidades.
Estos son algunos de los criterios que deberán cumplir:
- Un informe favorable de la Aneca (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) o de la agencia de evaluación autonómica para poder funcionar, ya que será vinculante. El que emite la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) seguirá siendo solo preceptivo.
- Estas agencias crearán una comisión de evaluación específica compuesta por una mayoría de profesorado universitario elegido por sorteo para garantizar su independencia.
- Las nuevas universidades deberán alcanzar un mínimo de 4.500 estudiantes en los seis primeros años y tendrán un margen de otros tres años para cumplir con este criterio, que podría incluso flexibilizarse hasta un mínimo de 3.150 matriculados.
- La oferta académica mínima son: diez títulos oficiales de Grado, seis títulos oficiales de Máster y tres programas oficiales de Doctorado en tres ramas de conocimiento distintas.
- Estarán representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).
- Los nuevos centros deberán garantizar un 10% de plazas de alojamiento para estudiantes en un plazo de tres años.
- Deberán tener un 50% de doctores o doctoras para el conjunto de enseñanzas sobre la totalidad de la plantilla y de ellos el 60% tener un sexenio de investigación después de siete años de actividad.
- Se deberá destinar el 5% del presupuesto a impulsar la investigación y deberán captar en convocatorias, programas y contratos de investigación, incluidas las cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2% de su presupuesto total anual.
- La entidad promotora de una universidad no necesitará tener experiencia en gestión universitaria pero sí el equipo directivo y tampoco será necesaria la autorización del Ministerio para los títulos adicionales que quiera ofertar una universidad ya reconocida en los últimos cinco años.
- Los promotores de nuevos centros universitarios presentarán un aval económico que demuestre tener un nivel de recursos equivalente al presupuesto de la universidad en el tercer año de funcionamiento.
- Para la creación de un centro adscrito en otra comunidad se deberá contar con el acuerdo de ambos territorios pero no se exigirá un informe vinculante del Ministerio.
- Las nuevas universidades con más de un 80% de enseñanza virtual no necesitarán pasar por la aprobación de las Cortes Generales y seguirán dependiendo de los gobiernos autonómicos si reciben un 20 % de financiación pública, fijan los precios públicos o imparten al menos el 50% de la docencia en una lengua cooficial.
- Las universidades con sede en España y con docencia de más del 80% virtual deberán garantizar que, por lo menos, el 75% del personal reside en este país o en la Unión Europea.
- Las agencias autonómicas de evaluación podrán emitir sellos de calidad de las universidades españolas, tanto de las ya implantadas como de las de nueva creación.
- El decreto también contempla la posibilidad de constituir centros que se asocien a una universidad con la denominación de Centro de Altos Estudios.
- Las universidades españolas podrán crear facultades en el extranjero con la autorización de la agencia de evaluación autonómica o de la Aneca y con un informe emitido por el Ministerio.
- Todas las universidades tendrán que cumplir con los requisitos de la ley en un plazo de tres años, salvo excepciones establecidas para algunos criterios y salvo para las ya creadas en los últimos tres años que se les amplía a cinco.
- Los nuevos títulos señalarán la modalidad en la que se ha impartido la formación: presencial, híbrida o virtual.
Fuente: Magisnet