Principales modificaciones legislativas en el marco de la protección de la infancia y la adolescencia en España
Tónica general, hasta principios del siglo XX, fue el hecho de considerar al menor de edad, esto es al niño, al margen de las reivindicaciones generales en materia de derechos, y como consecuencia de ello, sin una respuesta jurídica efectiva. En cierto sentido, el proceso seguido por los derechos del niño, con respecto a los derechos fundamentales de la persona humana ha tenido un doble desarrollo, comenzando por el marco internacional y siguiendo por el marco interno estatal. Por ello, comenzaremos tratando el ámbito internacional.
La V Asamblea de Sociedad de Naciones, organización creada tras la Primera Guerra Mundial con el fin de garantizar la paz internacional, elaboró el primer texto internacional suscrito por España para la protección de menores. Este fue la Carta de Derechos del Niño de 1924, también llamada Declaración de Ginebra, que se citó expresamente como texto de referencia en el campo de la protección del niño, en el artículo 43 de la Constitución de la Segunda República española, en los siguientes términos: “El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos, y protección a la maternidad y a la infancia, haciendo suya la “Declaración de Ginebra” o tabla de derechos del niño”.