Legislación de Menores
La obligación de los poderes públicos de proteger de manera específica a los menores es reciente en términos históricos. En España, la Ley de Protección a la Infancia, de 12 de agosto de 1904 Agosto 1904 (Gaceta de Madrid, núm. 280), se cita como una de las primeras manifestaciones de tal protección. Sin embargo, aquello inicios legislativos poco a nada tienen que ver con la compleja regulación actual sobre la minoría de edad y sobre el menor como sujeto de derecho. Aunque la situación de los menores dista mucho de ser satisfactoria a nivel mundial, es innegable que, en nuestro país, el régimen constitucional de 1978 ha permitido avanzar sustancialmente en la conformación de un estatuto jurídico del menor plenamente fundamentado en los valores y principios constitucionales que posibilita su protección y la de sus derechos fundamentales.