Los interinos con cinco años de antigüedad podrán optar a plaza fija sin opositar
El objetivo de esta norma, que deriva de la Ley de Medidas Urgentes para Reducir la Temporalidad del empleo público aprobada el pasado 28 de diciembre, es disminuir la alta tasa de temporalidad en todas las administraciones públicas del Estado hasta el 8 por ciento. En virtud de esta norma, que responde a un mandato de la UE, los docentes interinos de larga duración, es decir aquellos que están trabajando antes de 2016, no tendrán que hacer una oposición para acceder a una plaza pública, simplemente se valorará su antigüedad, la formación que tengan y sus publicaciones.
En concreto, podrán acceder a través de un “concurso de méritos”, que solo se hará una vez en cada comunidad autónoma, desde la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 2024.
El real decreto establece también que los trabajadores interinos del sistema educativo que trabajan en la Administración entre el 2017 y 2020 podrán conseguir la plaza fija a través de un “concurso-oposición”, que estará en vigor hasta el 2024 incluido. Para ello, se establece una única prueba, que se estructura en dos partes: una de conocimientos, en el que se deberá desarrollar un tema por escrito, y otra de aptitud pedagógica, con la presentación de una unidad didáctica. Las partes de la prueba no serán eliminatorias, aunque en su conjunto deberá aprobarse con un 5 sobre 10.
En este “concurso-oposición” se han mejorado los baremos de valoración de antigüedad para favorecer que este colectivo tengan más facilidad a la hora de lograr su plaza fija, según fuentes del Ministerio de Educación.
Los docentes sin experiencia, los que acaban de terminar el grado o el máster, podrán acceder también a plazas de reposición (las que corresponden a jubilados, fallecidos o a profesionales que abandonan la profesión) o las nuevas plazas. Esta vía de acceso es una de las novedades que incluye el real decreto y que es consecuencia de una recomendación del Consejo de Estado, según han informado fuentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Es precisamente este departamento que dirige Pilar Alegría el primero que desarrolla la Ley de la Administración Pública, ya que es, junto con el Ministerio de Sanidad, el que más trabajadores interinos tiene en la actualidad.
La mencionada Ley regula dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.
Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema. La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades. La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).
Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente). Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.
Reacciones de los sindicatos
En cuanto a las reacciones de los sindicatos a este real decrero, desde STEs afirman estar “totalmente defraudados”, en primer lugar, porque “no se han tenido en consideración las aportaciones que en las distintas mesas sectoriales les hemos hecho llegar al Ministerio, pero de las que han hecho oídos sordos, incluso de aquellas que todas las organizaciones sindicales estábamos de acuerdo”. En segundo lugar, porque “no se especifica criterios únicos para determinar las plazas que son de estabilización y que se pueden ofertar en estos procesos para reducción de la temporalidad”.
“El proceso de estabilización va en contra de todas las sentencias europeas que recogen que, la sanción al abuso, debe ser para el personal en esta situación no un proceso de acceso libre, además de que el sistema de estabilización de este personal debe estar fuera del proceso selectivo de ingreso a la docencia”, afirma STEs en un comunicado.
Este sindicato siempre ha defendido el acceso diferenciado y el concurso de méritos para el profesorado interino, “parece ser que ahora sí son viables estas medidas, pero la manera de ejecutarlas va a dejar a mucho profesorado interino en el camino, por dos motivos, porque no es para el personal el abuso de temporalidad en exclusividad, y porque sigue vinculado al proceso selectivo de ingreso a la docencia, y porque siempre se ha negociado con CCOO, UGT y CSIF la estabilización de plazas y no de personas”, añaden.
Por ello, afirman que seguirán “luchando por conseguir una verdadera consolidación del personal interino en abuso de temporalidad, como hemos hecho siempre. No callarán nuestras reivindicaciones”, concluyen.
La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), por su parte, ha criticado el sistema aprobado, lo ha tildado de “fracaso” y ha acusado al Ministerio de “falta de liderazgo” para reducir la tasa de interinidad por debajo del 8%. Para el sindicato, el real decreto implica “mayor inseguridad jurídica, si cabe”, evidencia “la falta de liderazgo del Gobierno y de Educación en algo que es de su competencia exclusiva y fomentará el caos en las diferentes administraciones educativas”.
Según la CSIF, “todo esto generará mayor inquietud a todos los opositores, con experiencia docente o no. Tendrán que elegir a qué procedimiento presentarse, con la incertidumbre de que su decisión será vital para su futuro laboral”. Además sostiene el sindicato que “la norma aprobada contradice las propias orientaciones que el Gobierno había publicado y que amparaba la posibilidad de conjuntar todas las plazas en el mismo proceso de concurso-oposición”.
UGT, por su parte, ha lamentado que solo sea de aplicación para la estabilización de plazas derivadas de la ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad y no está de acuerdo con que los cambios que se han introducido solo se apliquen a las plazas de estabilización, “ya que genera dos procedimientos distintos para ingresar en los mismos cuerpos docentes”, cuando hasta ahora el procedimiento había sido el mismo para todas las plazas, independientemente de su naturaleza, como determinaron los acuerdos y negociación de la Mesa de Personal Docente no Universitario con las organizaciones sindicales.
Esto hace que el sindicato sea “especialmente exigente” con las comunidades autónomas, para que determinen el número de plazas a estabilizar, “si de verdad quiere conseguirse el objetivo que marca la ley: reducción al 8% la tasa de interinidad en el ámbito educativo”. UGT cree que se podría haber aplicado este nuevo sistema en las oposiciones del próximo junio pero “no ha habido voluntad de las comunidades para aplicarlo de forma inmediata”.